Políticas generales

Reglamento de la Política Uniforme para Resolución de Controversias en materia de Nombres de Dominio


1. Alcance

a) Vinculación al reglamento. El presente Reglamento se interpretará y utilizará en relación con la Política Uniforme para Resolución de Controversias en materia de nombres de dominio, en vigencia para los nombres de dominio bajo el dominio de nivel superior SV. Las definiciones utilizadas en este Reglamento son las establecidas en la mencionada Polótica.

 
 
 

2. Comunicaciones

a) Modalidades. Salvo que se haya convenido previamente de otra manera con el Centro de Mediación Conciliación y Arbitraje (en adelante el Centro), cualquier presentación de escritos que pueda o deba efectuarse al Centro o a un tribunal arbitral con arreglo al presente Reglamento, deberá efectuarse por escrito mediante el sistema de presentación de demandas y administración del procedimiento establecido por el Centro.

b) Dirección de correo electrónico. Las partes pueden acordar que la notificación de los actos procesales sea realizada por medio de fax o por correo electrónico, con la excepción del laudo arbitral.

c) Copias. Cuando una parte efectúe una presentación de un escrito al Centro, deberá presentar dos (2) copias que acompañen al original.

d) Archivo. El Centro mantendrá un archivo de todas las comunicaciones recibidas o que sean obligatorias en virtud del Reglamento.

 
 
 

3. Presentación de la demanda

a) Del lugar de presentación. La demanda será presentada por escrito en original y acompañada de dos copias ante el Centro.

b) Notificación al registrador. El Demandante suministrará una copia de la demanda al Registrador en las veinticuatro horas siguientes contadas a partir de la presentación ante el Centro. Dicha copia deberá estar debidamente sellada y fechada

c) Instrucciones relativas a la notificación de la demanda. El Centro remitirá la demanda al demandado, junto con las instrucciones del presente Reglamento que aparecerán publicadas en el sitio web del Centro.

d) Formato de demanda. Se sugiere utilizar el formato de demanda anexo, con el fin de incluir toda la información necesaria.

 
 

4. Examen del cumplimiento de las formalidades

a) Notificación de defectos. El Centro examinará la demanda en un plazo de cinco (5) dóas naturales a partir de la recepción de la demanda a fin de determinar si cumple los requisitos formales de la Política y el Reglamento y notificará al Demandante y al demandado cualquier defecto en la demanda.

b) Retirada. Si el Demandante no subsana los defectos observados por el Centro en el plazo previsto en el Reglamento (es decir, cinco (5) dóas naturales), el Centro notificará al Demandante, al demandado y al Registrador que se considera retirada la demanda.

 
 

5. Nombramiento del administrador del procedimiento

a) Notificación. El Centro informará a las partes del nombre del miembro del personal del Centro que será el secretario del procedimiento, asó como las señas para ponerse en contacto con él. Esta persona se responsabilizará de todas las cuestiones administrativas relacionadas con la controversia y con las comunicaciones que se efectúen al tribunal arbitral.

b) Responsabilidad. El secretario podráproporcionar asistencia administrativa al tribunal arbitral o a un miembro del mismo, pero no estará facultado para resolver cuestiones de fondo relacionadas con la controversia.

 
 
 

6. Procedimiento para el nombramiento de los miembros del tribunal arbitral

a) Candidatos de las partes. Cuando se solicite a una parte que remita los nombres de tres (3) candidatos a fin de que el Centro considere su nombramiento en calidad de miembros del tribunal arbitral, esa parte proporcionará, por orden de preferencia, los nombres de tres candidatos y las señas para ponerse en contacto con ellos. Al nombrar un miembro del tribunal arbitral, el Centro respetará el orden de preferencia indicado por las partes, siempre y cuando esto sea factible.

 
 

7. Declaración

Antes de su nombramiento en calidad de miembro del tribunal arbitral, un candidato estará obligado a remitir al Centro una Declaración de independencia e imparcialidad.

 
 
 

8. Tasas

Las tasas aplicables a este reglamento son las establecidas por el Centro.

 
 
 

9. Modificaciones

Sin perjuicio de lo establecido en la Política y el Reglamento, el Centro podrá modificar el Reglamento aplicable haciendo uso de sus facultades exclusivas.

 
 
 

10. Exoneración de la responsabilidad

Salvo en el caso de infracción deliberada, ni el tribunal arbitral, ni el Centro serán responsables ante una parte o el Registrador SVNet de cualquier acto u omisión en relación con el procedimiento administrativo.

 

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