Políticas Uniforme para Resolución de Controversias
Los conflictos entre particulares en torno a nombres de dominio bajo el dominio de nivel superior SV serán resueltos aplicando la siguiente Política Uniforme para Resolución de Controversias en materia de nombres de dominio
I. Objetivo
La presente Política Uniforme para Resolución de Controversias en materia de nombres de dominio (en adelante la Política) ha sido aprobada por SVNet (en adelante el Registrador). Se incorpora mediante referencia en su acuerdo de registro y establece las cláusulas y condiciones en relación con una controversia que surja entre los titulares de nombres de dominio y cualquier otra parte distinta a SVNet sobre el registro y utilización de un nombre de dominio registrado bajo la zona SV.
Se entiende por el Titular toda persona natural o jurídica que mantenga un nombre de dominio activo registrado ante el Registrador.
El procedimiento establecido en virtud del párrafo V de la presente Política se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento de la Política Uniforme para Resolución de Controversias en materia de nombres de dominio (en adelante el Reglamento) y el Reglamento del Centro de Mediación, Conciliación y Arbitraje (en adelante el Centro) respectivo.
Centro de Mediación, Conciliación y Arbitraje avalados para aplicar esta política:
Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana (AMCHAM) (www.amchamsal.com).
II. Conciliación entre las partes
Previo a acudir a un Centro externo, se recomienda que la primera medida ante una posible controversia sea siempre la búsqueda de la posibilidad de conciliación en forma directa entre las partes.
Para ello, el Registrador provee en la consulta de dominios “Whois” en su sitio web (www.svnet.org.sv) los datos básicos del titular, sirviendo el objetivo de que el potencial demandante pueda entrar en contacto directo con dicho titular, si así lo desea, para intentar buscar una solución más directa y expedita.
Si por cualquiera razón esta conciliación entre las partes no fuese posible, deseable o realizable, se debe seguir la presente política.
III. Declaraciones
Mediante el acto de solicitar el registro de un nombre de dominio o la conservación o renovación de un registro de nombre de dominio, el solicitante declara y garantiza al Registrador que:
a) Las declaraciones que ha efectuado en su solicitud de registro son completas y exactas;
b) A su leal saber y entender, el registro del nombre de dominio no infringe ni viola de otra manera los derechos de un tercero;
c) No registra el nombre de dominio con fines ilícitos; y,
d) No utilizará a sabiendas el nombre de dominio para infringir cualquier legislación o reglamento aplicables. Al solicitante le corresponderá determinar si su registro de nombre de dominio infringe o viola los derechos de un tercero.
V. Cancelaciones, cesiones y cambios
El Registrador cancelará, cederá o efectuará cambios de otra manera en los registros de nombres de dominio habida cuenta de las siguientes circunstancias:
a) A reserva de lo previsto en el párrafo VIII, una vez recibidas instrucciones que el propietario o su agente autorizado le envíen por escrito o por medios electrónicos adecuados a fin de que tome dichas medidas;
b) Una vez recibida una orden procedente de un arbitraje, en cada jurisdicción correspondiente, por la que se exija la adopción de dichas medidas; y/o
c) Una vez recibida una resolución del tribunal arbitral por la que se exija la adopción de dichas medidas en cualquier procedimiento administrativo en el que el usuario sea parte y que haya sido llevado a cabo en virtud de la presente Política o de una versión posterior de la presente Política aprobada por SVNet.
V. Procedimiento administrativo obligatorio
El presente párrafo establece el tipo de controversias en las que el Titular deberá someterse a un procedimiento arbitral. Este procedimiento se llevará a cabo ante un Centro de Arbitraje avalado por SVNet.
A. Controversias aplicables.
El Titular estará obligado a someterse a un procedimiento administrativo obligatorio en caso de que un tercero (en adelante el Demandante) sostenga ante el proveedor competente, en cumplimiento del Reglamento, que
i) El Titular posee un nombre de dominio idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el Demandante tiene derechos; y
ii) El Titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y
iii) El Titular posee un nombre de dominio que ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
VI. Otro tipo de controversias y litigios
Las demás controversias entre el Titular y cualquier otra parte distinta a la del Registrador relativas al registro de un nombre de dominio que no se realicen en virtud de las disposiciones del párrafo V de esta Política para el procedimiento arbitral se resolverán entre el usuario y dicha parte mediante una acción ante los tribunales u otro procedimiento que pueda estar disponible.
VII. Participación del Registrador en las controversias
El Registrador no participará de ninguna manera en cualquier controversia que surja entre el Titular y otra parte distinta a la del Registrador relativa al registro y utilización de un nombre de dominio. Ninguna de las partes nombrará al Registrador en calidad de parte ni lo incluirá de otra manera en dicho procedimiento. En caso de que el Registrador sea nombrado en calidad de parte en dicho procedimiento, se reserva el derecho a formular todas las defensas que considere apropiadas y a adoptar cualquier otra medida necesaria para su defensa.
VIII. Mantenimiento de la condición jurídica
El Registrador no cancelará, cederá, activará, desactivará o cambiará de otra manera la condición jurídica de cualquier registro de nombre de dominio en virtud de la presente Política a excepción de lo previsto en el párrafo IV de esta Política.
IX. Cesiones durante una controversia
El Titular no podrá ceder su registro de nombre de dominio a otro titular
A. Durante un procedimiento arbitral pendiente iniciado de conformidad con el párrafo V o durante un período de quince (15) días hábiles (por días hábiles se entenderán los días vigentes en el lugar del domicilio social principal del Registrador) a partir de la conclusión de dicho procedimiento; o
B. Durante un procedimiento judicial o arbitraje pendientes iniciados en relación con el nombre de dominio a no ser que la parte a la que se ceda el registro del nombre de dominio acepte, por escrito, que la resolución del tribunal o del árbitro sea de carácter obligatorio. El Registrador se reserva el derecho a cancelar cualquier cesión de registro de un nombre de dominio a otro titular que infrinja lo establecido en el presente apartado.
X. Modificaciones a la Política
El Registrador se reserva el derecho a modificar en cualquier momento la presente Política. El Registrador publicará la Política revisada en su sitio web (www.svnet.org.sv) al menos treinta (30) días naturales antes de su entrada en vigor. Salvo que ya se haya recurrido a la presente Política mediante el sometimiento de una demanda a un proveedor, en cuyo caso al Titular del nombre de dominio se le aplicará la versión de la Política que estaba en vigor en el momento en que se recurrió a ella hasta que finalice la controversia.
Los cambios efectuados le vincularán con carácter obligatorio en cualquier controversia en materia de registros de nombres de dominio, independientemente de que la controversia haya surgido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del cambio, en dicha fecha o con posterioridad a la misma. En caso de que el Titular se oponga a un cambio en la presente Política, su único recurso jurídico consistirá en cancelar el registro de nombre de dominio, siempre y cuando no tenga derecho al reembolso de las tasas pagadas al registrador. Asimismo, se le aplicará la Política revisada hasta que cancele su registro de nombre de dominio.